Marcado CE de cortinas cortafuegos. La controversia

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Una pregunta frecuente que nos hacen es si las cortinas cortafuegos deben tener marcado CE según la norma UNE-EN 16034:2015; de obligado cumplimiento desde el año 2019 para puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables prestaciones de resistencia al fuego y/o control de humos.

La respuesta a esta pregunta es «NO». Y os vamos a explicar por qué paso a paso…

La norma UNE-EN 16034:2015, se publicó en el ‘Diario Oficial de la Unión Europea’ en 2016, iniciando así un periodo de coexistencia donde los fabricantes tenían 3 años para adecuar y certificar sus productos según este nuevo marcado CE. Sin embargo, dicha publicación dictaminó los productos afectados por la norma y que son los siguientes productos siempre y cuando tengan capacidad de resistencia al fuego:

  • Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones certificados por la norma UNE-EN 13241-4
  • Ventanas y puertas exteriores peatonales certificadas por la norma UNE-EN 14351-1

Dicho alcance limita evidentemente las puertas interiores no industriales, comerciales, de garaje y portones. Pero, ¿las cortinas cortafuegos tienen alcance?

Ante tal situación los fabricantes de cortinas cortafuegos se preguntaron si ellos podían ser «puertas industriales» y como tal, y con esta categorización, poder tener marcaje CE. Dicha consulta se lanzó al organismo europeo responsable de la publicación de esta norma EN 16034. Y a día de hoy no se han pronunciado oficialmente con un «SI» o un «NO».

De tal manera que la administración responsable de la seguridad de cada país de la Unión Europea dispuso su juicio.

Inicialmente en España la administración pública que regula los laboratorios de ensayo, dictaminó que los laboratorios españoles «NO» podían certificar cortinas según la norma UNE-EN 16034. Dicha decisión fue muy discutida ya que los fabricantes Españoles compiten a nivel internacional y dicha decisión era un claro agravio comparativo, lo que les obligaría a ir a certificar al extranjero, encareciendo así sus productos.

Ante tal circunstancia, la administración corrigió lo dicho y abrió la posibilidad a los laboratorios españoles a poder certificar cortinas cortafuegos con marcaje CE según UNE-EN 16034.

Ahora os preguntaréis, ¿por qué las cortinas cortafuegos NO deben tener marcado CE ante tal situación?

La respuesta es porque a día de hoy, como Europa no se ha pronunciado en el «SI» o en el «NO», no hay un deber sino que, ante la controversia, hay un «puede si el fabricante lo desea», y sólo para aplicación industrial o exterior. Además, el marcado CE según norma UNE-EN 16034 nunca podrá certificar cortinas cortafuegos, que para su clasificación «EI120», requieran irrigación, ya que dicha norma no contempla los sistemas de refrigeración del tejido mediante agua.

Sin embargo, analizando la naturaleza de las cortinas cortafuegos, cabe afirmar que no son una «puerta» ya que su uso es de «tabique resistente al fuego» que aparece en el momento del incendio, garantizando siempre un hueco o espacio abierto y diáfano. Y por este motivo, es difícil encajar a este producto dentro del ámbito de «puertas» y como tal dentro del campo de aplicación de la norma UNE-EN 13241-4 y, por lo tanto, obtener el marcado CE según norma UNE-EN 16034.

Reconociendo tal controversia, el comité CEN, responsable de la norma EN 16034, ya está revisando dicha norma y se está discutiendo sobre la exclusión implícita de las cortinas cortafuegos de dicha norma.

La solución ante tal controversia es reconocer a las cortinas cortafuegos como un producto con una naturaleza singular, y estandarizar dicho producto a través de una normativa propia y única que aplique solo para cortinas cortafuegos. Sin embargo este capítulo va a requerir bastantes años ya que «los temas de palacio van despacio».

Para concluir este tema, me gustaría aclarar qué certificados se requieren en España para validar una cortina cortafuegos:

  • Informe de clasificación al fuego según norma UNE-EN 13501-2, identificando claramente las condiciones de exposición de la cortina,
  • Informe de idoneidad técnica donde se especifiquen las medidas máximas de la cortina textil según norma EXAP UNE-EN 15269-11.

Para garantizar el mantenimiento de las características del sistema, hay fabricantes como INTISI, se acogen a un control de fabricación y producción anual de manera voluntaria.

A nivel voluntario, estas cortinas pueden disponer de registro en el CTE y/o marcado CE UNE-EN 16034 teniendo en cuanta lo comentado en este post. Cabe recordar que una cortina cortafuegos EI120 con irrigación no puede tener marcado CE según UNE-EN 16034.

4 Comentarios

  1. Felicidades por el artículo.

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  2. Muchas gracias, Xènia. Entiendo que sí será preceptiva la certificación CPR.

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    • Buenos días Vicente. Correcto, el Reglamento de Productos para la Construcción (CPR) es de obligado cumplimiento en los estados miembros de la UE. Sin embargo, hay productos que disponen de norma armonizada (marcado CE), y otros que no o que sufren una desviación respecto a al campo de aplicación de de la norma derivado a su uso previsto. En estos casos donde no pueda haber marcado CE, como es el caso de las cortinas cortafuegos, deberán siempre justificar el cumplimiento de las exigencias mediante la correspondiente marca de conformidad a norma emitido por un organismo acreditado por ENAC (en España). De hecho, las puertas cortafuegos interiores no industriales, a día de hoy, se encuentran en las mismas condiciones que las cortinas cortafuegos. ¡Un saludo!

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