RIPCI – Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios R.D. 513/2017

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El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) entró en vigor el 12 de Diciembre de 2017, y establecía un periodo de adaptación a los nuevos requisitos de un año, llegándose a esta fecha límite el día 12 de Diciembre de 2018.

PREFIRE quiere acompañarte en este nuevo comienzo, y para ello, hemos preparado una breve explicación sobre las disposiciones que debemos cumplir desde el día de hoy.

1. ¿Qué es el RIPCI?

El reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) es un Real Decreto 513/2017 que contempla todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los  sistemas de protección ACTIVA contra incendios.

En concreto se regulan:

  • Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
  • Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
  • Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
  • El régimen sancionador.

2. ¿Cuándo es de aplicación el R.D. 513/2017?

Estará sujeto a las disposiciones del RIPCI las empresas instaladoras y mantenedoras de cualquier edificación con instalaciones de protección activa contra incendios, excepto los túneles de carreteras del Estado,  sector minero y nucleares.

Las instalaciones de protección activa contra incendios sujetas al reglamento son:

  • Sistemas de detección y alarma de incendios,
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios,
  • Sistemas de hidrantes contra incendios,
  • Extintores de incendios,
  • Sistemas de bocas de incendio equipadas,
  • Sistemas de columna seca,
  • Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada,
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada, – ¡¡NUEVO!!
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física,
  • Sistemas fijos de extinción por polvo,
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos, – ¡¡NUEVO!!
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, – ¡¡NUEVO!!
  • Sistemas para el control de humos y de calor, – ¡¡NUEVO!!
  • Mantas ignífugas, – ¡¡NUEVO!!
  • Alumbrado de emergencia, – ¡¡NUEVO!!
  • Sistemas de señalización luminiscente. – ¡¡NUEVO!!

3. ANTES DE EJECUTAR LA INSTALACIÓN. ¿Qué necesito para cumplir con el R.D. 513/2017?

3.1. Proyecto técnico

Establecimientos industriales

En el caso de establecimientos industriales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del RSCIEI (Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales), la instalación de los sistemas de protección contra incendios requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica redactada y firmada por un técnico titulado competente ante los servicios competentes de la comunidad autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el RSCIEI.

Establecimientos de uso no industrial

En los establecimientos no industriales a los que sea de aplicación el CTE (Código Técnico de la Edificación), DB-SI (Documento Básico de Seguridad en caso de incendio), la instalación de los sistemas de protección activa contra incendios se atenderá a lo dispuesto en el mismo.

El proyecto o documentación técnica deberá llevarse a cabo de acuerdo con las normas UNE y otras normas de reconocido prestigio, de obligado cumplimiento en cada momento.

 

3.2. Condiciones normativas de los productos o sistemas según R.D. 513/2017

Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir con las condiciones y requisitos normativos de la UE, y dicho cumplimento se deberá acreditar por diferentes vías:

1. Marcado CE

Los productos que disponen de una norma armonizada o documento de evaluación europeo (tanto por lo que se refiere a la definición del producto como para el uso previsto), y se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del “Reglamento de Productos de la Construcción” (UE) 305/2011 llevarán marcado CE obligatorio (cuando exista norma armonizada) o voluntario (por medio de un documento de evaluación europeo).

2. Marca de conformidad a norma

Los productos que no dispongan Marcado CE, es decir que no se incluyan en el ámbito de aplicación del “Reglamento de Productos de la Construcción” (UE) 305/2011, u otras directivas de aplicación, o no dispongan de norma armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el RIPCI mediante marca de conformidad a norma concedida por un organismo de certificación acreditado por ENAC que cumpla las exigencias del R.D. 2200/1995.

3. Certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto

Los productos contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no exista norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones Públicas competentes.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA FAVORABLE:

  • Evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto,
  • Evaluación de control de producción en fábrica, así como un seguimiento anual de control de producción en fábrica,
  • Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento periódico con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.
4. Modelos únicos

Los productos, equipos o sistemas que se diseñen o fabriquen como modelo único para una instalación determinada, no necesitarán disponer de marca de conformidad a norma o de certificado de evaluación técnica favorable a la idoneidad para su uso
previsto.

No obstante, se deberá presentar a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma del lugar de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento del producto, un proyecto firmado por un técnico titulado competente donde se especifiquen las características técnicas de diseño, funcionamiento, instalación y mantenimiento, y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este reglamento, en su caso mediante la realización de ensayos o pruebas. Los servicios competentes antes citados dictarán, en su caso, resolución en la que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.


4. Instalación de sistemas de protección contra incendios según R.D. 513/2017

La instalación de los equipos o sistemas de protección activa contra incendios se realizará por empresas instaladoras debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta en los sistemas que vayan a instalar exceptuando:

PRODUCTO/EQUIPO INSTALADOR HABILITADO MANTENEDOR HABILITADO FABRICANTE USUARIO
Extintores portátiles Siempre que esté habilitado Siempre que esté habilitado Cuando fabrique el equipo Cuando la superficie del establecimiento sea inferior a
100m2, o se trate de una vivienda unifamiliar
Mantas ignífugas Siempre que esté habilitado Siempre que esté habilitado Cuando fabrique el equipo Cuando la superficie del establecimiento sea inferior a
100m2, o se trate de una vivienda unifamiliar

4.1. Requisitos empresas instaladoras habilitadas

La empresa instaladora deberá estar habilitada, a través de una declaración responsable, en relación a los equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación desea estar habilitada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezca, conforme:

  1. Estar legalmente constituida,
  2. Dispone de al menos un responsable técnico contratado en plantilla durante toda la jornada laboral con titulación técnica universitaria u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia,
  3. Cuenta con al menos un operario cualificado contratado para cada uno de los sistemas para los que están habilitados, cuya cualificación ha sido acreditada ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma,
  4. Dispone de medios técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad en condiciones de seguridad,
  5. Dispone de un seguro de responsabilidad civil de al menos 800.000€ de cobertura,
  6. Dispone de un sistema de gestión de calidad certificado tipo ISO 9001 cuyo alcance especifique claramente el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación,
  7. Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá disponer de certificados de cualificación de las empresas y profesionales que se dediquen a su instalación en base al R.D. 115/2017,
  8. Para la instalación de sistemas de alumbrado de emergencia, se deberá cumplir con el REBT.

 

4.2. Obligaciones de las empresas instaladoras

  1. Asegurar el cumplimiento del R.D. 513/2017 en relación a la instalación de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios que se ejecuten,
  2. Abstenerse de instalar equipos/sistemas que no cumplan disposiciones vigentes: informar usuario y paralizar obra hasta corregir deficiencias.
  3. Si el instalador detectase desviaciones durante la instalación: informar al autor del proyecto y al titular, y si no hay acuerdo someter a Industria de la Comunidad Autónoma, para que resuelva la situación en un plazo de 2 meses,
  4. Facilitar al titular documentación técnica e instrucciones de uso y mantenimiento.

5. Puesta en servicio de la instalación según R.D. 513/2017

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios, el titular deberá presentar al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma la siguiente documentación.

1. Certificado de instalación

El certificado de instalación a entregar a la administración deberá estar emitido por la empresa instaladora debidamente habilitada, y firmado por un técnico titulado competente, en el que hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el R.D. 513/2017, y de acuerdo con el proyecto o documentación técnica anteriormente comentada.

En el caso que la instalación haya sido ejecutada por diferentes empresas instaladoras, deberá existir un certificado para cada una de las empresas ya que cada una de ellas es responsable de los equipos y sistemas que ha instalado.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INSTALACIÓN (ORIENTATIVO)

  • Datos de la empresa instaladora: datos fiscales y declaración de estar habilitada para las actividades realizadas, cuando aplique,
  • Datos del responsable técnico competente,
  • Datos de la propiedad de la instalación,
  • Localización de la instalación,
  • Actividades que se han realizado y equipos o sistemas instalados,
  • Esquema, plano o croquis de la instalación (si estos no se incluyen en el proyecto o documentación técnica),
  • Identificación de los sistemas instalados,
  • Certificación de que la instalación cumple con lo dispuesto en el RIPCI, y en el proyecto o documentación técnica,
  • Fecha de la instalación y firma del responsable técnico competente.
2. Contrato de mantenimiento

Se deberá presentar ante el órgano competente el contrato de mantenimiento suscrito con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra el mantenimiento de los equipos y sistemas sujetos al RIPCI. En el caso que el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su mantenimiento propio, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.

Dicha documentación (certificado de instalación y contrato de mantenimiento) deberá preservarse en el caso que las autoridades competentes o durante las inspecciones periódicas pudieran solicitarla.

¿Qué debo hacer si mi instalación no es nueva?

En el caso de instalaciones antiguas, el titular deberá registrar dicha instalación si no esta en la excepciones que indica el RIPCI en el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, presentando la documentación técnica descrita con anterioridad, además del proyecto o documentación técnica.

En cualquier caso, cualquier modificación, cambio de titular o baja de las instalaciones de protección activa contra incendios, deberá comunicarse a dicho órgano responsable de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma.


6. Mantenimiento de las instalaciones contra incendios según R.D. 513/2017

6.1. Periodicidad de los mantenimientos

Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios sujetos al RIPCI se someterán como mínimo a las siguientes revisiones de mantenimiento, con la  frecuencia de los plazos reglamentarios trimestrales y anuales o siempre que el fabricante no establezca un plazo más corto , si los mantenimientos trimestrales no se realizaran ante las inspecciones periódicas de los organismos de control se consideran como una inflación grave , emitiendo las actas de inspección , como desfavorables ante el departamento de la dirección General de Industria .

EQUIPO O SISTEMA

PERIODICIDAD

TRIMESTRAL

SEMESTRAL

ANUAL

QUINQUENAL

Sistemas de detección y alarma de incendios  X  X  X
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios  X  X  X
Extintores de incendio  X  X  X
Bocas de incendio equipadas (BIE)  X  X  X
Hidrantes  X  X  X  X
Columnas secas  X  X
Sistemas fijos de extinción  X  X  X  X
Sistemas para el control de humos y de calor  X  X  X
Sistemas de señalización luminiscente  X

Las operaciones de mantenimiento TRIMESTRALES o SEMESTRALES podrán ser llevadas a cabo por personal especializado del fabricante o por una empresa mantenedora si cumplen en ambos casos los requisitos del RIPCI de las empresas mantenedoras, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación. Sin embargo, las operaciones de mantenimiento ANUALES o QUINQUENALES solo podrán hacerse
por personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos los requisitos del RIPCI de las empresas mantenedoras, excepto los “sistemas de señalización luminiscente”. Los mantenimientos ANUALES o QUINQUENALES se llevarán a cabo según lo dispuesto por la norma UNE 23580.

NOTA – A partir del 12/12/2018, las instalaciones de rociadores automáticos deberán ser inspeccionadas cada 25 años llevando a cabo las siguientes operaciones:

  • Inspección interna de la tubería,
  • Análisis de rociadores por parte de un laboratorio.
6.2. Requisitos empresas mantenedoras habilitadas

La empresa mantenedora deberá estar habilitada, a través de una declaración responsable, en relación a los equipos y sistemas de protección contra incendios para cuyo mantenimiento desea estar habilitada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezca, conforme:

  1. Estar legalmente constituida,
  2. Dispone de al menos un responsable técnico contratado en plantilla durante toda la jornada laboral con titulación técnica universitaria u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia,
  3. Cuenta con al menos un operario cualificado contratado para cada uno de los sistemas para los que están habilitados, cuya cualificación ha sido acreditada ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma,
  4. Dispone de medios técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad en condiciones de seguridad,
  5. Dispone de un seguro de responsabilidad civil de al menos 800.000€ de cobertura,
  6. Dispone de un sistema de gestión de calidad certificado tipo ISO 9001 cuyo alcance especifique claramente el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación,
  7. Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá disponer de certificados de cualificación de las empresas y profesionales que se dediquen a su instalación en base al R.D. 115/2017.
6.3. Obligaciones de las empresas mantenedoras
  1. Realizar las operaciones de mantenimiento asignadas dentro de los plazos reglamentarios,
  2. Corregir deficiencias/averías a petición del titular,
  3. Entregar informe técnico de desviaciones al titular: equipos o sistemas que no cumplan disposiciones vigentes o no sean adecuados al riesgo,
  4. Conservar la documentación durante 5 años,
  5. Emitir certificado de mantenimiento, anexando copia de listas de comprobación,
  6. Comunicar al titular la fecha de los mantenimientos periódicos según las periodicidades del RIPCI,
  7. En el caso de extintores de incendios, colocar en todo extintor mantenido una etiqueta con su nº de identificación, nombre, dirección, fecha del mantenimiento y fecha de la próxima revisión.
6.4. Certificado de mantenimiento según R.D. 513/2017

La empresa mantenedora habilitada tiene la obligación de entregar un certificado de mantenimiento y un informe técnico al titular en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuadas al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.

Dichos registros deberán conservarse durante al menos 5 años.

 Contenido mínimo del certificado de mantenimiento

CERTIFICADO. INFORMACIÓN GENERAL SEGÚN UNE 23580-1

  • Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación,
  • Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación,
  • Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo,
  • Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación,
  • Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma,
  • Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo,
  • Nombre, nº de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento.
  • Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n calificada/s para realizar mantenimiento,
  • Tipo de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento.

El certificado debe ir firmado por el responsable técnico de la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.

LISTAS DE COMPROBACIÓN SEGÚN UNE 23580-2. PARA CADA PRODUCTO O SISTEMA A REVISAR

  • Tipo de producto o sistema, marca y modelo,
  • Identificación unívoca del producto o sistema,
  • Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas.

Las listas de comprobación deben ir firmadas por el operario habilitado de la empresa mantenedora.

Contenido mínimo del informe técnico de desviaciones

El informe técnico que la empresa mantenedora habilitada deberá entregar contendrá la relación de los equipos o sistemas que:

  • No ofrezcan garantía de correcto funcionamiento,
  • Presentan deficiencias que no pueden ser corregidas durante el mantenimiento,
  • No cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables,
  • No sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.

7. Vida útil de los productos contra incendios según R.D. 513/2017

Para los siguientes productos el RIPCI pide que el fabricante establezca su vida útil en función de su diseño (tecnología, materiales, procesos de fabricación, etc.) y no a su mantenimiento. En el caso que el fabricante no establezca una vida útil, el R.D. 513/2017 establece unas periodicidades mínimas:

PRODUCTO O EQUIPO VIDA ÚTIL SEGÚN R.D. 513/2017
Detectores de incendios 10 años
Extintores de incendios 20 años (3 retimbrados)
Mangueras contra incendios en BIE 20 años
Señales fotoluminiscentes 10 años

Transcurrida dicha vida útil, se deberá sustituir el producto por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora.

 

7.1. ¿En qué circunstancias aplica este requisito?

La disposición transitoria segunda del RIPCI “Aplicación de este reglamento a equipos o sistemas ya instalados” establece que las nuevas disposiciones que no sean relativas al mantenimiento y a su inspección no serán aplicables a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 513/2017.

Por tanto, esta nueva disposición no será de aplicación a los sistemas o equipos ya instalados ya que estos estarán sujetos a la legislación vigente que había en el momento en el que se instalaron y pusieron en servicio.

Aunque, la vida útil de los productos se puede ver afectada por las condiciones del lugar donde estén instalados (condiciones climatológicas y del entorno de trabajo). Un producto instalado en un lugar con condiciones adversas va a deteriorarse antes que uno instalado en un lugar con condiciones favorables. En estos casos, si la empresa mantenedora o el organismo que realiza la inspección periódica detectan productos instalados que, por su antigüedad o por su mal estado de conservación no son capaces de cumplir con las tareas para las que fueron diseñados, o no ofrecen unas garantías de funcionamiento fiable, deberán hacerlo constar en el informe técnico de mantenimiento y en el acta de inspección periódica.


8. Inspecciones periódicas de las instalaciones contra incendios según R.D. 513/2017

El R.D. 513/2017 establece que los titulares de las instalaciones de protección activa contra incendios deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado acreditado por ENAC , la inspección de dichas instalaciones evaluando el estado de los productos, equipos o sistemas in situ así como la documentación relativa a la puesta en servicio, mantenimiento, etc., según aplique a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable.

 

8.1. ¿Cuándo aplica?

Todas aquellas instalaciones de protección activa contra incendios cuya inspección no esté regulada por una reglamentación específica, deberán someterse a una inspección periódica según lo dispuesto en el CAPÍTULO 5 del R.D. 513/2017, que explicaremos en los siguientes apartados.

Las instalaciones de protección activa contra incendios cuya inspección no está regulada, son las que se encuentran en edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación CTE.

Como el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales RSCIEI» regula la periodicidad de las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección activa contra incendios a 2, 3 ó 5 años según el riesgo intrinseco, cuando dichas instalaciones se encuentren dentro de este marco regulador, las periodicidades pasarán a ser las establecidas por el RSCIEI.

Por lo tanto,  se exceptuarán de lo dispuesto sobre las Inspecciones periódicas:

  1. Aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios esté regulada por reglamentación específica (por ejemplo, RSCIEI),
  2. Los edificios del ámbito del CTE destinados a los siguientes usos siempre que no confluyan en ningún caso zonas o locales de riesgo especial:
    1. Residencial de vivienda,
    2. Administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
    3. Docente con superficie construida menor de 2000 m2
    4. Comercial con superficie construida menor de 500 m2
    5. Pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m 2
    6. Aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2

8.2. Periodicidad de las inspecciones

Las inspecciones periódicas se llevarán a cabo cada diez años desde la puesta en servicio de la instalación. Si por cualquier motivo no hubiera habido puesta en servicio, los años empezarán a contar desde el momento en el que se finalizó la instalación.

Las instalaciones existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

ANTIGÜEDAD DE LA PUESTA EN SERVICIO PLAZO INSPECCIÓN DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL R.D. 513/2017 FECHA DE LA INSPECCIÓN
Mayor o igual a 20 años 1 año 12/12/2018
Entre 15 y 20 años 2 años 12/12/2019
Entre 10 y 15 años 3 años 12/12/2020

8.3. ¿En qué consiste la inspección periódica?

Validación documental

En el momento de la inspección periódica, se deberá poner a disposición del organismo de control la documentación de la instalación. Si faltase cualquier documento, el organismo de control lo hará constar para que el titular lo subsane en base a los criterios de subsanación de deficiencias documentales que cada Comunidad Autónoma establezca.

Acta de inspección

Una vez se haya efectuado la inspección, el técnico titulado del organismo de control acreditado por ENAC que haya realizado la inspección levantará un acta que deberá incluir, a modo orientativo, el siguiente contenido:

  • Datos del organismo de control acreditado,
  • Datos de la persona que ha realizado la inspección,
  • Datos de la instalación y de su titular,
  • Lista de equipos y sistemas inspeccionados,
  • Resultado de la inspección,
  • Posibles incumplimientos y plazos para la subsanación,
  • Otras posibles observaciones y/o consideraciones a tener en cuenta,
  • Fechas y firma del técnico competente del organismo de control,
  • Firma del titular o del representante de la propiedad de la instalación.
3. Subsanación de deficiencias

En caso de que se detecten incumplimientos respecto el presente reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los lazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

DESCARGAR GUÍA RIPCI R.D. 513/2017

RIPCI-R.D. 513_2017-Prefire

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16 Comentarios

  1. muy buena información

    gracias.

    Responder
    • Gracias a ti por seguirnos. Un saludo!

      Responder
  2. buenas tardes, donde se puede conseguir el modelo de acta de comprobación?

    Responder
    • Buenas tardes Veronica. Las actas de comprobación detalladas las encontrarás en la norma UNE 23580-2. Un saludo!

      Responder
  3. Buenos días.
    Me ha parecido muy interesante y aclaratorio el resumen que has realizado sobre el RIPCI.
    Somos un estudio de prescriptores y nos gustaría también contar con otro resumen de la aplicación de la SECCIÓN 1ª PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS, respecto de las propias instalaciones.
    Gracias por todo. Saludos

    Responder
    • Buenos días Ramón,
      Gracias por tu comentario, lo tendremos en consideración.
      Un saludo!

      Responder
  4. Buenos dias,

    Segun el nuevo Ripci y une, en un forjado de tipo panal, formado por celdas de 0,56×0,56×0,40 en toda la superficie, donde hay que colocar los detectores? En el interior o en la parte baja? Y a que distancia??

    Responder
    • Hola, se podrán instalar los detectores en la viga o en el alvéolo según la relación entre la altura del local y la altura de la profundidad de la celda. En caso de dectores de humos debes mirar en la UNE 23007-14:2014, ver figura A.9. El en el caso que deba situarse en el alveolo, queda luego determinar si se colocará en cada alvelolo o cada cierto número de ellos, esto se determina por la relación entre la superfície del alveolo y la Sv del detector. Si Salveolo>= 0.6xSv luego detector por alveolo. Si Salveolo<0.6xSv se aplica la tabla A.5 de la misma morma.

      Responder
  5. Se puede suprimir los detectores de los trasteros individuales si ya hay detectores en los pasillos de la comunidad?

    Responder
  6. Buenos días, soy Antonio ingeniero, nos han encargado la realización de un pryto. de PCI para una residencia de ancianos existente.
    Tras la inspección de OCA en 2020 con respecto al RD 1942/1993 y dando un plazo de subsanación de los defectos para el 2021. Nos comenta la propiedad que no les ha dado tiempo a realizar todas las actuaciones de los defectos de la inspección. Es decir esta fuera de plazo de subsanación.

    Por lo que el pryt. a realizar de PROTECCION CONTRA INCENDIOS del edificio existente hay que realizarlo conforme RIPCI 2017, CTE DB SI 4. Instalaciones.

    Comentaros:
    1.- Las instalaciones existentes al tener una edad de más de 10 años, se deberían sustituir ???
    2.- Por lo que el pryt. a realizar de PROTECCION CONTRA INCENDIOS del edificio existente hay que realizarlo conforme RIPCI 2017, CTE DB SI 4. Instalaciones.???

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días Antonio,
      La disposición transitoria segunda del RD 513/2017 te especifica cómo aplica los requisitos del RIPCI a los sistemas instalados con anterioridad a la entrada en vigor del RD.
      Te recomiendo que consultes la Guía Técnica de Aplicación vigente, que aunque no es vinculante, es aclaradora. Te comparto el link: https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/instalaciones-contra-incendios/Paginas/rd-513-2017.aspx
      Tratando de contestar a tus inquietudes, si la instalación de los sistemas de protección activa contra incendios se hizo antes del 12 de Diciembre de 2017 no se debe adaptar al nuevo reglamento siempre que no se modifique su diseño general o funcional.
      Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra aclaración.
      Gracias!

      Responder
  7. Buenos días.

    Conforme a la disposición transitoria segunda, donde se establece:
    ..» la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente (detectores, pulsadores…), siempre que no se modifique su diseño general o funcional, no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento.»

    La sustitución de una central de detección (en un centro sanitario) se considera una modificación de «su diseño general»? En caso negativo….y si dicha sustitución conlleva sustituir detectores pero aprovechando cableado?…

    Muchas gracias

    Responder
  8. Cuando es obligatorio poner en un edificio de viviendas algún tipo de sistema de C. I.
    Es obligatorio en un un edificio de 50 años con 6 viviendas y con menos de 50 personas??

    Responder
  9. Buenas tardes, respecto a la obligatoriedad de la inspección de 25 años según anexo K de sistemas de tuberías y rociadores, esta es obligatoria realizar aunque sea en una instalación de mas de 10 años anterior a la norma 513/2017?? o son para instalación realizadas posterior al RIPCI.

    Gracias de antemano.

    Responder
  10. Buenas tardes, tengo un estudio de diseño de unos 65mts2, entiendo que debo colocar los extintores para que puedan habilitarlo, solo con tener los certificados de estos me vale o debería realizar algo más?

    Responder
  11. Las inspecciones de los equipos de PCI realizados por los oficiales de mantenimiento son, en realidad, tareas de mantenimiento y el personal debe estar formado, conforme al R.D. 513/2017, de 22 de Mayo.

    Responder

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