RIPCI. Exigencia de inspección de las instalaciones de protección contra incendios

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Las instalaciones existentes de protección contra incendios activas que exige el nuevo reglamento de instalaciones RIPCI RD 513/2017 con una antigüedad mayor o igual a 20 años finaliza el plazo voluntario de realizar las inspecciones periódicas el día 12 de diciembre del 2018.

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el R.D. 513/2017 y con entrada en vigor el 12 de diciembre de 2017, sustituye al R.D. 1942/1993.

Tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones activas de protección contra incendios.

Esta legislación incluye la realización de inspecciones periódicas cada 10 años por Organismo de Control tanto a las nuevas instalaciones como también a las instalaciones existentes. El plazo para realizar la primera inspección será en función de su antigüedad del establecimiento.

Se excluyen, a condición de que no confluya en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, de la necesidad de realizar inspección periódica por Organismo de Control los edificios destinados a:

  • Uso residencial (vivienda).
  • Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
  • Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
  • Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
  • Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
  • Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

El control mediante inspección periódica con este nuevo RIPCI, se aplicará a:

  • Instalaciones en establecimientos NO INDUSTRIALES, con las excepciones mencionadas.
  • Instalaciones en establecimientos INDUSTRIALES que quedaron exentas de aplicación del R.D. 2267/2004. Es decir, anteriores a enero de 2005.

Los Organismo de Control acreditados, deberán realizar las inspecciones periódicas reglamentarias conforme al artículo 22 del R.D. 513/2017, cuya periodicidad será de diez años.

En el caso de instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del nuevo RIPCI (12/12/2017), deberán someterse a la primera inspección por Organismo de Control en los siguientes plazos máximos:

  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de 1 año (12/12/18).
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor de 20 años: en el plazo de 2 años (12/12/2019).
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor de 15 años: en el plazo de 3 años (12/12/2020).

El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales aprobado por el R.D. 2267/2004, tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales posteriores al 16 de enero de 2005:

  • Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Los almacenamientos industriales.
  • Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3.000.000 Mega julios (MJ).

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor (16/01/2005) de este reglamento de seguridad contra incendios cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.

El articulado del R.D. 2267/2004 prevé el control de las instalaciones mediante la actuación de Organismos de Control, que periódicamente y a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación deben, mediante la inspección periódica, acreditar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento de seguridad contra incendios.

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