NUEVO RIPCI. Aplicación a equipos y sistemas ya instalados

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Siguiendo con las entradas sobre comentarios o novedades del Nuevo RIPCI, hoy nos gustaría tratar su afectación sobre instalaciones ya existentes.

El nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RIPCI indica sobre los equipos y sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad a la entrada en vigor del RIPCI, únicamente será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.

Las actividades de mantenimiento no previstas en el antiguo RIPCI (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre) deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Los sistemas de detección y alarma de incendios existentes se deberán sustituir cada 10 años ya que se considera que es la vida útil de estos sistemas, en el caso que el fabricante no establezca su vida útil.

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