Mínimos requerimientos normativos. ¿Proteger o cumplir un requerimiento?

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Muchos de los proyectos que caen en nuestras manos son susceptibles de este debate, como técnicos y profesionales en Sistemas de Protección Contra Incendios, siempre debemos priorizar en el diseño de nuestros sistemas su principal cometido, “PROTEGER”.

Afortunadamente, y gracias al trabajo de grandes profesionales del sector, la normativa referente a Sistemas Contra Incendios es cada vez más clara, completa y confiere mayor eficacia a las instalaciones basadas en esta, no obstante, nunca debemos olvidar que la normativa ofrece unos parámetros y datos mínimos necesarios para proteger los riesgos planteados, por lo que siempre debemos basarnos en esta asegurando que estos mínimos se cumplen sin problemas, tanto en la teoría como en la práctica. Proyectar un sistemas con el convencimiento de que “sobre papel todo funciona”, pero con la certeza que la realidad es otra muy distinta, es un juego al que no debemos someternos, siempre habrá empresas en el mercado que intentarán jugar con estas cartas, pero es parte de nuestro trabajo aportar la luz necesaria a nuestro cliente para que no caiga en la trampa.

Desafortunadamente, también es cierto que no todas las normativas y reglas técnicas vigentes son perfectas, aquí es donde debemos utilizar el sentido común para discernir cómo debemos plantear una correcta protección.

Por poner un ejemplo que creo que todos conocemos…Llama tremendamente la atención el apartado de la ITC MIE APQ-001 donde para proteger el posible derrame en un cubeto, indica el número de generadores de espuma (vertederas) que deben instalarse. Este fija el número de generadores necesarios, basándose únicamente en el diámetro del mayor de los tanques, obviando totalmente tanto el número de ellos como el tamaño del cubeto.

3.3. Protección de incendios de derrames en cubetos.

Para la protección de incendios de derrames en cubetos deberá contarse con generadores de espuma de un caudal unitario mínimo de 11,4 m3/h (190 litros/minuto). Para cubrir este requerimiento deberá disponerse, al menos del número de generadores y tiempo mínimo de aplicación que se indican a continuación: 

Diámetro (D) en m del mayor de los tanques N.° de generadores requerido Tiempo mínimo de aplicación *
D < 20 1 20
20 < D < 36 2 30
36 > D 3 30
* El tiempo mínimo de aplicación está basado en la operación simultánea del número de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m3/h.

Evidentemente esto es un gran error, y nuestro sentido común debe alertarnos de semejantes indicaciones, según esto podríamos tener un cubeto de 100x50m donde ningún depósito sobrepasara los 20m de diámetro, “protegido” con una única vertedera de 190 l/min de caudal unitario y un tiempo de aplicación mínimo de 20 minutos, salta a la vista que esto no funciona.

Esto es solo un ejemplo, existen otros menos evidentes pero totalmente contrarios a nuestra experiencia y sentido común.

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