Legalización de las instalaciones de protección contra incendios

Tiempo de lectura: ( Palabras: )

imagen pralA día de hoy, en muchos casos, todavía se plantea la necesidad, o no, de legalizar una instalación de protección contra incendios y cuál es el procedimiento de puesta en servicio de este tipo de instalaciones. Hoy y en posteriores entradas intentaremos dar un poco de luz sobre el tema.

En el año 1993 se aprueba el RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, también conocido como el RIPCI. En su artículo 17 ya nos indicaba que: “La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma”.

El procedimiento a seguir se desarrollaba, entonces, en el RD 2135/1980 de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, al cual se refiere el RIPCI, y en el que indica que “la puesta en servicio de las instalaciones a las que se refiere el artículo 17 no precisaran otro requisito que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora”.

A partir de este punto, deberemos recoger la normativa a la que se refiera a establecimientos industriales y a los que se refiera a establecimientos no industriales. Es decir:

  • RSCIEI: Reglamento de Seguridad Contra incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD2267/2004, el 3 de diciembre.
  • CTE: Código Técnico de la Edificación.

En su artículo 5 el RSCIEI indica que para la puesta en marcha de la instalación de protección contra incendios “se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.”

En muchos casos, sobre todo cuando se trata de instalaciones que forman parte en la construcción y/o reforma de un establecimiento industrial, la descripción de las instalaciones afectadas en la obra ya son incluidos en el proyecto de legalización de la misma actividad con el fin de obtener licencias, permisos y autorizaciones. En estos casos, el certificado de puesta en marcha de la instalación ya es suficiente.

Lo mismo ocurre en el control inicial de las instalaciones de protección contra incendios, donde habitualmente se realiza cuando el organismo de control inspecciona toda la actividad junto con todas sus instalaciones. Trámite que forma parte del procedimiento de Licencia/Autorización de la actividad.

Sin embargo, en muchas Comunidades Autónomas disponen de normativa específica en materia de instalaciones de protección contra incendios y, por tanto, se deberán tener en cuenta a la hora de legalizar y poner en marcha una instalación de protección contra incendios, independientemente de la legalización del establecimiento industrial en cuestión.

Desde la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se vino a confirmar y profundizar la compatibilización de los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y la libre circulación en lo que se refiere a la seguridad industrial y el control reglamentario.

 http://www.minetur.gob.es/industria/RII/legislacion/Legislacion/LeyIndustria_1992.pdf

Posteriormente, con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial, habilitando a los Organismos de Control como entidades encargadas de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales.

 http://www.boe.es/boe/dias/1996/02/06/pdfs/A03929-03941.pdf

Es a partir de este momento, que diferentes comunidades autonómicas han ido aprobando leyes y decretos para regular la inspección, legalización y puesta en marcha de las instalaciones industriales, con lo que, a día de hoy, casi todas las Comunidades Autónomas tienen regularizada la puesta en marcha de instalaciones de protección contra incendios.

Como ya se ha comentado al inicio de la entrada, frecuentemente una instalación de protección contra incendios se “autoriza” junto con la legalización de la misma actividad incluyendo en Proyecto/Memoria de actividades un apartado para describir la instalación de protección contra incendios y adjuntando simplemente el certificado de la instalación. Pero existen Comunidades Autónomas, en dónde se tendrá que legalizar la instalación de protección contra incendios, independientemente de la legalización del establecimiento, tal y como ocurre en otras instalaciones como por ejemplo en las instalaciones eléctricas y las instalaciones térmicas, entre otras.

A continuación se muestran unas tablas en dónde se pretende reflejar, a modo resumen, los trámites en cada Comunidad Autónoma solicita trámite exclusivo de puesta en marcha y legalización de una instalación de protección contra incendios.

tabla 1

Tabla 1: Puesta en funcionamiento instalación protección contra incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). (*) Organismo de Control Autorizado. (**) Dependiendo del nivel de riesgo intrínseco de incendio.

tabla 2

Tabla 2: Puesta en funcionamiento instalación protección contra incendios en Establecimientos no Industriales (CTE)

28 Comentarios

  1. en edificios de publica concurrencia en Guadalajara, no hace falta registro de instalaciones de PCI?

    Ni tan siquiera si es una universidad?

    Responder
    • Buenas tardes,

      En una instalación de protección contra incendios que se ejecute en un establecimiento nuevo o en una ampliación de una actividad, siempre deberá ir acompañada de un proyecto técnico de instalación de protección contra incendios con su certificado final de instalación debidamente firmados y visados, que será el que se acompañe con el correspondiente trámite de legalización de la actividad o legalización de la ampliación de la misma.

      Sin embargo, cuando la instalación no esté sujeta a un trámite de legalización de la actividad, sólo deberá ser necesario disponer del certificado que emite la empresa instaladora y mantenedora debidamente registrada en el departamento de industria.

      Un saludo,

      Mònica Espinosa

      Responder
  2. Buenos días,
    Para poder legalizar una instalación contra incendios en Baleares (local de pública concurrencia) es necesario un certificado de la empresa instaladora y el mismo debe ser presentado en la Consellería de Industria. Pero mi duda es la siguiente:
    Si soy Ingeniero Industrial colegiado y la empresa donde trabajo me solicita instalar (sólo pulsadores y sirenas) y legalizar dicha instalación en Industria ¿puedo hacerlo o tengo que subcontratar una empresa instaladora para realizar la instalación?.
    Muchas gracias de antemano.
    A la espera de sus comentarios.

    Responder
    • Buenas tardes,

      Una instalación de protección contra incendios, por pequeña que sea, debe ser certificada por una empresa que esté debidamente registrada en el el Departamento de Industria de la Generalitat de Catalunya mediante el Registre d’Agents de la Seguretat Industrial de Catalunya (RASIC) o Registre d’empreses instal·ladores mantenidores de sistemes de protecció contra incendis (RECI).

      Un saludo,

      Mònica Espinosa

      Responder
  3. Buenas tardes,

    que documentos se necesitan para certificar una instalación contra incendios en Reus(Tarragona).

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes,

      Todo depende del trámite que debas realizar.

      Por ejemplo, si las obras del establecimiento en dónde ha intervenido una instalación de protección contra incendios, corresponde a un establecimiento nuevo o con cambio sustancial (por ampliación de superficie, potencia eléctrica, producción,…), entonces se deberá tener en cuenta que seguramente habrá detrás un trámite de licencia de actividades nueva o ampliación de la misma. Según el tipo de actividad a legalizar puedes encontrarte que se deba realizar un proyecto o memoria técnica de la parte de protección contra incendios (según lo que establece la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios). Si éste fuese el caso, el proyecto o memoria deberá ir acompañada de su correspondiente certificado final de instalación que, a diferencia del certificado emitido por el instalador, deberá estar debidamente visado por el colegio profesional del técnico competente que haya realizado el proyecto de la instalación de protección contra incendios.

      Si, por el contrario, simplemente se ha intervenido en una instalación nueva de protección contra incendios o una ampliación de la existente, simplemente se debe emitir el certificado de instalación y puesta en servicio de la misma firmado por un técnico competente y de la empresa instaladora debidamente registrada en el RACI o RECI, indicando que la instalación cumple con las normativas vigentes según el tipo de establecimiento e instalaciones ejecutadas.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Un saludo,

      Mònica Espinosa

      Responder
  4. Buenas tengo una duda como empresa instaladora de Contra incendio, me solicitan que el certificado de instalación este visado por el colegio. Yo tenia entendido que no es asi. a ver si me puedes aclarar. Ceuta.

    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes,
      En relación a tu consulta, indicarte que generalmente lo que suelen pedir visado por el colegio profesional correspondiente al técnico que hace la legalización de la instalación, es precisamente cuándo ésta se legaliza, es decir, mediante un proyecto de contra incendios que, normalmente va asociado a un trámite de licencia de actividad. En este caso, cómo en cualquier tipo de proyecto técnico, debe ir acompañado de un certificado final de instalación (en este caso). Este certificado, sin embargo, no debe confundirse con el certificado que emite el instalador una vez finalizada y probada la instalación, sino que se refiere a que la instalación ejecutada corresponde a la definida en su correspondiente proyecto de legalización y diseño de la misma.
      Sin embargo, esto sería en términos generales. Todo dependerá de los organismos competentes en cada Comunidad Autónoma, con lo que te sugiero que pidas información en estos organismos antes de hacer cualquier trámite.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo,
      Mònica Espinosa

      Responder
  5. Buenos días
    Nos surgen varias dudas sobre si hay que presentar en industria las siguientes instalaciones, y si habría que pasarle las OCA correspondientes (a los 5 o 10 años) como instalación de protección contra incendios a :
    Una gasolinera
    Una nave la cual solo tiene extintores como medio de extinción
    Una nave agricola que se le ha puesto unas bie´s y extintores
    Gracias un saludo

    Responder
  6. Buenas tardes,
    Queremos poner un sistema de protección contra incendios en los cuartos de inversores de una planta fotovoltaica en Canarias. En un principio, pensábamos que este tipo de instalaciones no requería proyecto visado, porque no estábamos obligados a su legalización en industria, pero nos han surgido dudas.
    La instalación la realizaría una empresa instaladora.
    Gracias de antemano

    Responder
  7. Buenas tardes,
    Me surge una duda, ¿ la tabla que aportas es igual para el R.D. 513/2017, de 22 de mayo para cada comunidad autónoma? ¿ se han producido cambios en los establecimientos no industriales?

    ¿Sabrías decirme en que comunidades autónomas solicitan o no, que se registre el certificado de PCI?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  8. Buenos días, es necesario segun el RD513/2017 que la instalación de extintores sea realizada por empresas instaladoras homologadas o solo es necesario que el mantenimiento lo haga una empresa mantenedora homologada?

    Gracias

    Responder
    • Buenos días Santi,
      El RD 513/2017 establece en el Artículo 9 que la instalación de extintores portátiles o móviles podrá hacerla:
      – Empresas instaladoras habilitadas para alguno de los sistemas de protección contra incendios que el nuevo RIPCI establece,
      – Empresas mantenedoras de extintores habilitadas,
      – El fabricante,
      – El propio usuario siempre que el establecimiento no sea mayor de 100m2 o se trate de una vivienda unifamiliar.
      En cualquiera de los casos, se deberá respetar lo que el reglamento establece en cuanto a su colocación.
      Un saludo!

      Responder
  9. Buenas tardes, hemos iniciado una actividad en una nave que ya tenía realizada la instalación contra – incendios, tengo el proyecto actual y memoria del ingeniero, la certificación actual de la instalación revisada por los instaladores y incluso el certificado de instalación del 2015 a nombre del antiguo propietario. ¿Cómo puedo legalizar la instalación a mi nombre, en Industria?. ¿Hay solución?.
    Gracias.
    Un saludo,

    Responder
    • Buenos días,
      Para registrar la instalación tendrás que contactar con los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde se encuentre tu nave.
      Esperamos haberte ayudado!
      Un saludo

      Responder
  10. Buenos días
    Mi consulta es la siguiente.
    En mi empresa vamos a cambiar unas tuberías deterioradas en una instalación de protección contra incendios. La instalación ya está legalizada, pero quisiera saber si esta reparación también hay que legalizarla o no sería necesaria.
    Gracias de antemano.
    Un saludo

    Responder
  11. Quería saber si es necesario legalizar la instalación contra incendios de una tienda en aeropuerto de canarias

    muchas gracias

    Responder
  12. Buenos días,

    En un edificio de dos viviendas en Madrid, tengo una instalación de un extintor en garaje y un extintor en cuarto contadores eléctricos.
    Me dicen por teléfono (DG Industria) que los extintores no se registran en Registro de Instalaciones de prevención y protección contra incendios de Madrid.
    Pero no encuentro la normativa que justifica que no hace falta registrarlos. Sólo que no es necesario proyecto.
    Podría decirme si hay una normativa donde se pueda demostrar?

    Gracias

    Responder
  13. Buenas tardes,

    Tenemos una consulta vamos a realizar varias adecuaciones en cuadros eléctricos y vamos ha instalar un sistema de extinción por CO2, que tramites debemos presentar a industria una vez realizado?? solo certificado de instalador o requieren proyecto?? es necesario inspección.

    El ciente es industrial.

    Responder
  14. Buenas tardes,
    Tengo una consulta relacionada con el RD513 para una empresa que le aplica pero cuyos equipos e instalación son anteriores a la entrada en vigor. Según el RD le aplicaría el mantenimiento y la inspección. En este sentido, la inspección por OCA deberá revisar la instalación conforme al reglamento anterior, es decir, no puede indicar deficiencias relacionadas con la nuevas alturas o disposición de los sistemas PCI que vienen en el RD513 dado que conllevarían un nuevo proyecto e instalación y el objeto es comprobar el mantenimiento y que se ajusta a la reglamentación bajo la cual fueron instalados. ¿es correcto?
    El resumen es que en la inspección por OCA no se deberían referir deficiencias de nuevos requisitos de instalación PCI que se regulan en el RD513 si la instalación está puesta en servicio con fecha anterior.
    gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Rafael
      Las inspecciones periódicas deben inspeccionar en base a las exigencias normativas y reglamentarias de cuando se realizo la puesta en marcha de las instalaciones de seguridad contra incendios , por lo que las instalaciones con anterioridad a la entrada en vigor del RD 513/2017 han de cumplir con la reglamentación de la fecha de su puesta en servicio .

      Responder
  15. Buenas tardes, quería hacer una consulta, estoy realizando el proyecto de apertura de una empresa de intercambio de paquetería, que no tiene uso industrial, ni es almacén, el local es una nave industrial, el ayuntamiento para darme licencia no me ha pedido nada de proyecto industrial, mi pregunta, ? tendría que hacer el proyecto contra incendios y regístralo en industria? . Gracias

    Responder
  16. Buenos días.
    En una de las respuestas comentáis: cuando la instalación no esté sujeta a un trámite de legalización de la actividad.
    Mi pregunta es, todas las instalaciones de PCI están sujetas a legalización o existen algunas condiciones para establecer si es necesario o no.

    Responder
  17. Buenos días,
    Voy a incorporar a mi local una freidora automática que tiene preinstalado un sistema de extinción de incendios (extintor, tubo detector, difusor, etc.). Por defecto este sistema viene desactivado y para ponerlo en marcha es necesario presurizar el circuito de detección y abrir la válvula del extintor.
    Legalmente, ¿quién debería hacer esta puesta en marcha, únicamente una empresa autorizada ? Si lo hago yo por ejemplo, habría alguna consecuencia legal?

    Gracias!

    Responder
  18. Buenos días,

    Tenemos un edificio de publica concurrencia sin grupo PCI y con 8 Bies de 45mm. Debido a falta de presión y tipo uso, estamos barajando el cambio a 25mm.

    Nuestra duda es: ¿debemos hacer un proyecto PCI y legalizar la instalación para hacer el cambio?

    Entiendo que si, pero me gustaría confirmarlo.

    Responder
  19. Buenas tardes
    Acabamos de terminar con la instalacion de proteccion contraincedios en un nave industrial . La empresa instaladora me pide el proyecto del Ingeniero para el certificado visado .
    El ingeniero me dice que con una memoria tecnica subcrita por el ingeniero es suficiente .
    Quien tiene la razon ? en caso de que realmente necesite el proyecto ,que precio tendria ?
    gracias

    Responder
  20. Buenos días,

    ¿Es necesario legalizar una instalación de detección en un establecimiento no industrial?

    Responder
  21. Buenos días,
    ¿Es necesario legalizar una instalación de detección en un establecimiento no industrial?

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar

Share This