Depósitos de agua contra incendios (I): ¿Uso exclusivo?

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La norma UNE 23500:2012 establece los diferentes tipos de fuentes de agua para el abastecimiento contra incendios (tipos A, B y C). Estas fuentes pueden ser inagotables, la propia red pública o depósitos.

Una de las cuestiones que el usuario se plantea cuando el instalador/ingeniería diseña una instalación de protección contra incendios en la que se requiere un depósito para la instalación de abastecimiento es:” …el depósito de reserva de agua contra incendios, ¿puedo usarlo para otros usos? Por ejemplo aguas para proceso…”.

En este aspecto, la norma dice no pero sí, es decir, indica que deberán ser para uso exclusivo de la instalación contra incendios, pero que en caso contrario, las tomas de salida para otros usos deben situarse por encima del nivel máximo a la capacidad reservada calculada como exclusiva para la instalación de protección contra incendios.

En definitiva, debe entenderse que lo que se pretende garantizar es que si se destina un depósito u otra fuente a otros usos, deberá respetarse el volumen necesario para la seguridad contra incendios.

Uso depósito-balsa

Uso depósito-chapaTambién debe tenerse en cuenta que el agua del circuito agua contra incendios no requiere que cumpla los mismos requisitos en cuanto a pureza de la misma, mientras que para determinados procesos es muy importante.

Por otro lado, si el agua está almacenada en un continente abierto que favorece el crecimiento de algas o la caída de elementos al fondo, esto podría provocar problemas en las bombas, obstrucción en la aspiración, etc., NO siendo la solución la incorporación de un filtro sin más.

El depósito de reserva, como elemento clave del sistema de abastecimiento de agua contra incendios debe estar diseñado, montado y preparado para funcionar preferiblemente únicamente para su función y en las condiciones de emergencia para las que ha sido concebido.

2 Comentarios

  1. Buenos días, me gustaría hacerle una consulta o pregunta que, para no hacerle perder más tiempo del estrictamente necesario, me puede responder con un si o un no. La cuestión es que estoy envuelto en un conflicto con unos regidores municipales que eventualmente ha terminado en los tribunales con una denuncia por prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Uno de los elementos del conflicto se refiere al uso que hace un amigo del Alcalde de un deposito antiincendios, del tipo que aparece en la primera foto de su artículo. El mencionado amigo decidió poner una huerta y para regarla hizo una derivación en el desagüe para disponer de agua durante el verano a pesar de casi vaciar el deposito. En un par de semanas tengo que declarar y me sería de gran utilidad saber si la norma UNE 23500:2012 a la que hace referencia, concretamente el punto de » las tomas de salida para otros usos deben situarse por encima del nivel máximo a la capacidad reservada calculada como exclusiva para la instalación de protección contra incendios», tiene la entidad suficiente para ser empleada como argumento en sede judicial . Como le comentaba al principio de la consulta, un si o un no es suficiente y se lo agradecería enormemente. Un saludo.

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  2. Los depositos de agua para la extincion de fuegos se podrian compartir en otro uso como podria ser una piscina.

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