Clasificación y diseño de los riesgos

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Riesgo

En esta  publicación voy a explicar como se clasifican los riesgos según la norma UNE EN 12845 , ya que es de obligado cumplimiento en España y he detectado que en muchos casos se obvia esta clasificación basándose en otras normativas, códigos técnicos, etc.

Lo primero que se ha de tener en cuenta es el tipo de actividad, diferenciando si se trata de almacenamiento o no.

En caso que se trate de no-almacenamiento, consultamos el anexo A en sus talas A.1 A.2 Y A.3 correspondientes a Riesgos ordinarios 1,2,3,4 y Riesgos Extras de proceso; y en base a estas clasificaciones podremos establecer las hipótesis de diseño según la tabla 3 de la mencionada norma UNE EN 12845.

Si la actividad es un almacenamiento, lo clasificaremos en base a la tabla C,consultando los diferentes tipos de material almacenados, pudiendo ser el material categorías I, II, III, o IV. Una vez hayamos escogido el tipo de material, deberemos consultar la tabla 4 para los criterios de diseño para Riesgos Extras de almacenamiento solo en techo, o la tabla 5 para instalaciones donde existirán rociadores intermedios en las estanterías. Para ello, es básico conocer el tipo (si es en estanterías, paletizado, apilado, etc.) y alturas de almacenamiento.

Los valores que obtengamos de estas consultas son aplicables a la normativa UNE EN 12845. Existen diferentes normativas en las que las clasificaciones de material y riesgo, y las necesidades hídricas son diferentes; por lo que se ha de aplicar, en cada caso, el diseño más adecuado. Si bien es verdad que existen algunos casos que no están recogidos en la normativa española y hemos de basarnos en diseños recogidos en normativas americanas, por ejemplo en el caso de los rociadores ESFR (Early Supression Fast Response ). Y nos vemos obligados por un instante a centrarnos en diseños basados en normativas que no son de carácter nacional y, por tanto, teóricamente «no obligadas», pero que son gratamente acogidas por clientes, compañías de seguros, etc. ya que suponen en la mayoría de los casos diseños más eficientes e incluso más económicos.

Al margen de estas tablas mencionadas anteriormente de diseños más generales, en los diferentes anexos de la normativa se recogen diseños en instalaciones muy concretas como protecciones de almacenes de ropa colgada, licores alcohólicos en barriles de madera, aerosoles, líquidos inflamables, etc.

Está claro que el diseño de rociadores no es siempre el clásico 3m x 3m, ni las mismas densidades de descarga de agua; cada riesgo requiere de su atención para poder realizar el diseño funcional más eficiente frente a los diferentes tipos de incendios.

1 Comentario

  1. Hola, la clasificación de la norma para edificios de uso no industrial, bajo mi punto de vista, es muy genérica, existen muchos edificios que no están contemplados.

    ¿Como se debe actuar en estos casos?, ¿el criterio del proyectista se considera el adecuado?.

    Gracias y un saludo

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