¿Las cortinas cortafuegos deberán llevar marcado CE después del 30/06/2013?

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Hoy nos gustaría responder a las siguientes preguntas:

¿Debe un producto de construcción llevar el marcado CE después del 30/06/2013?

¿Qué ocurre con las cortinas cortafuegos textiles?

Para vender un producto de construcción en la Unión Europea (EU) después del 30/06/2013,el fabricante tiene la obligación de emitir una Declaración de Prestaciones (DdP) y colocar el marcado CE.

Si el producto está cubierto por una Norma Europea Armonizada y ha finalizado el periodo de coexistencia, o si se ha emitido una Evaluación Técnica Europea para el producto.

NOTA: Si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Reglamento de Productos de Construcción, el fabricante puede abstenerse de emitir una DdP y fijar el marcado CE. Esta es una decisión que deberá tomar el fabricante, que puede emitir una DdP,y colocar el marcado CE, incluso en estos casos.

En la situación en particular en España de las cortinas cortafuegos textiles el CTE exige el certificado de la DdP (antes certificado de idoneidad) por lo que los fabricante han emitir este documento obligatoriamente.

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