Dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado, además, el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
El sector de la protección contra incendios tendrá que ofrecer equipos que tengan prestaciones de eficiencia energética, tema muy influyente cuando se diseñan sistemas de control de temperatura y evacuación de humos SCTEH con exutorios o aireadores instalados en las cubiertas o fachadas.
Esperemos cumpla su objetivo final de sostenibilidad.
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Recomiendo al propietario que necesite tramitar dicha certificación que lo haga a través de arquitectos o aparejadores especializados en la materia ya que si dicho certificado se realiza con datos erroneos o falseados se incurrirá en sanciones altas.