¿Se pueden compartir sistemas de abastecimiento de agua para instalaciones de protección contra incendio?

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Frecuentemente llegan a nuestro departamento de ingeniería dudas sobre la prohibición y/o la idoneidad de compartir un sistema de abastecimiento para sistemas de protección contra incendios. Como todos sabemos, el coste de un depósito de almacenamiento de agua y de un grupo de bombeo suele ser elevado, especialmente en instalaciones industriales o logísticas, y cuando hay rociadores, sistemas de diluvio, o sistemas de espuma. Con el objetivo de reducir costes, es habitual que empresas ubicadas en un mismo recinto quieran instalar un sistema de abastecimiento común. Ante este planteamiento, debemos conocer varias cosas.

En primer lugar, señalar que en las distintas normas existentes en protección contra incendio, no se establece la titularidad de los sistemas de abastecimiento. Las normas tienen por objetivo definir cómo deben ser estos sistemas, y cómo deben mantenerse posteriormente a su instalación, pero no exigen una única titularidad.

Si queda claramente definido, en cambio, que los sistemas de abastecimiento deben estar diseñados para el riesgo de mayor demanda, y con la simultaneidad de sistemas contemplada en la norma aplicable. Además, deben estar accesibles en todo momento, lo cual suele representar un problema en el caso que una empresa A quiera usar el sistema de abastecimiento de su vecino B.

Con estas premisas, ¿qué debemos hacer?, ¿les recomendamos a nuestros clientes que compartan los sistemas de abastecimiento?. La respuesta no es sencilla, y nunca debe tomarse únicamente desde un cariz técnico sin obviar algo básico: la responsabilidad.

deposito girona

Imaginemos por un momento un caso habitual. La empresa A dispone de un sistema de abastecimiento propio, e instalado en su parcela, puesto que tiene espacio suficiente. Existe en la parcela vecina una empresa B, pero carece del espacio necesario para poder instalar un sistema de abastecimiento, por lo que le sugiere a la empresa A la posibilidad de compartir el suyo, técnicamente viable porque es suficiente para sus necesidades.

El problema de este caso viene desde la responsabilidad que dicho grupo esté en perfecto estado de funcionamiento en caso de ser necesario. Y esto de quien es responsabilidad?. Pues ahí está la cuestión. De ambos, puesto que ambos lo necesitan. Obviamente, estamos hablando de mantenimientos preventivos, entre los que se encuentran los protocolos de arranques, y las reparaciones de los mantenimientos correctivos. Pero también hablamos de cuestiones tan básicas como absurdas como estar al corriente de pagos con las empresas suministradoras. Sin tensión, el grupo queda únicamente a merced de los equipos Diesel y eso solo es sostenible de forma puntual. Y sin suministro de agua de compañía, el depósito no puede reponerse de forma automática ante cualquier demanda, por lo que alguien debe tomar la responsabilidad de hacerlo de forma manual.

Es por todo ello que en la mayoría de situaciones, solemos desaconsejar esta práctica. Existen, como no, excepciones, que vienen de dos casos habituales:

Por un lado, empresas distintas pero que forman parte de un grupo empresarial común. Son dos sociedades distintas, que a buen seguro disponen de licencias independientes y por lo tanto con requerimientos distintos, pero comparten infraestructuras en común (p.e. los recursos de mantenimiento), por lo que en estos casos entendemos que el concepto de responsabilidad no debe ser un problema.

Al margen de este particular caso, un claro ejemplo de sistemas de abastecimiento compartidos por distintas empresas son los centros logísticos. Suelen ser grandes edificios industriales construidos y promovidos por una empresa especializada en este mercado, y que posteriormente alquila una o varias naves a una empresa externa. En estos casos, las infraestructuras básicas ya están contempladas en el proyecto inicial, y el contra incendio suele ser una de ellas. De este modo, los sistemas de abastecimiento se ejecutan de forma centralizada y única para todo el parque empresarial. En estos casos, suele ser la propietaria de la plataforma quien se encarga de mantener dichas infraestructuras, y por lo tanto quien asume la responsabilidad que se encuentren en perfecto estado en caso de ser necesarias.

Y para terminar, ¿Por qué no una pequeña reflexión?. Existen innumerables polígonos industriales, generalmente en polígonos situados en el interior de grandes ciudades, formados por naves de pequeño tamaño, adosadas todas, y generalmente dedicadas a actividades de pequeños talleres, empresas comerciales o pequeños almacenes. Se trata por concepto de naves Tipo A según lo que refleja el RSCIEI, y si bien muchos de estos casos suelen ser actividades de Riesgo Bajo, por lo que la instalación de abastecimiento suele no representar un gran problema, a veces nos encontramos con naves que por su altura son convertidas en pequeños almacenes de 500, 600 o 700 m2, por lo que ya no son de Riesgo Bajo sino Medio. En esos casos, es altamente probable que debamos instalar rociadores, pero debido a la construcción carecen de espacio para alojar depósitos y salas de bombas. Es por ello que recomendamos a los promotores de este tipo de polígonos se planteen la construcción de un abastecimiento generalizado. Este tipo de polígonos funcionan como comunidad de propietarios, por lo que la gestión de dicho abastecimiento sería sencilla desde el punto de vista de su gestión de mantenimiento.

3 Comentarios

  1. Hola, buenas tardes,
    En mi empresa se ha dado un caso algo similar y tengo unas dudas que agradecería me pudiesen aclarar; Un cliente ha comprado un local a una comunidad de propietarios en la planta calle, lo ha adaptado y ha conectado varios ramales al colector con 4 Bies de 25mm20m para su local, porque la Comunidad de propietarios le ha dado permiso. Pues bien, pretende que se lo legalicemos pero sólo hay un grupo de presión y un deposito de 12000 litros para los dos establecimientos de diferente titularidad; Por un lado las 10 bies del edificio y por otro lado las suyas. ¿Esto es posible? o habría que duplicar la reserva.
    Muchas gracias, espero puedan aclarármelo.

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  2. En Aragón este año se ha publicado una Orden del departamento de Industria, regulando en qué condiciones se autorizan los sistemas de abastecimiento «compartidos»; qué exigencias les aplican (básicamente: simultaneidad de 2 establecimientos cuando son Tipo A); y la forma de legalizarlos (básicamente: legalizar el sistema de abastecimiento con un nº específico de expediente e independiente de los expedientes de cada establecimiento abastecido, en los cuales sí deberá reflejarse el expte. que corresponde al sistema de abastecimiento común). Ver aquí: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=969568624545

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    • Buenos días Carlos,
      Gracias por compartir con nosotros esta información.
      Un saludo!

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