El Ministerio de Fomento, siguiendo con la iniciativa de responder a las inquietudes que surjan acerca el CTE, respondió al siguiente planteamiento…
En un establecimiento comercial, integrado a un centro comercial, que constituya un sector de incendios independiente, ¿se le tiene que aplicar los mismos criterios establecidos para el centro comercial SI-03.8 Control de Humos y 04.1 Dotación de instalaciones de PCI?
Fomento contestaba a esta consulta de la siguiente manera:
En un centro comercial, las exigencias de dotación de un sistema de control del humo (SI 3-8) y de instalaciones de protección contra incendios (SI 4-1) son aplicables al conjunto del centro comercial, por tanto a todos los establecimientos integrados en el mismo, ya sean éstos de uso comercial o de otro uso.
La foto és xula. On és això?